Según el Art. 3º de la Res. (CD) 1351/06 que establece los aranceles de actividades de Postgrado vigentes, “...estarán exceptuados del pago del canon de la Carrera de Doctorado los doctorandos que al momento de la admisión reúnan una o más de las siguientes condiciones:
- Cargo Docente obtenido por concurso en esta Facultad;
- Cargo Docente interino, en esta Facultad, por caducidad de un cargo obtenido por concurso que se encuentre a la espera de la tramitación o sustanciación del concurso de renovación;
- Cargo Docente interino de las Carreras Conexas de esta Facultad que acredite una antigüedad mínima de seis (6) meses en el mismo;
- Posean una beca de doctorado y revistan un cargo docente en esta Facultad, obtenido por concurso. Los cargos docentes interinos, que no sean por continuidad de uno concursado, deberán contar con una antigüedad no menor de seis (6) meses. Deberán acreditar su condición de becarios presentando un certificado original expedido por la institución u organismo correspondiente...”.