Departamento de Salud Pública

La Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Buenos Aires ha resuelto que desde el día 16 de marzo, el dictado de las materias de grado de las todas las carreras en el ámbito de la Facultad y Hospitales asociados se realizará de manera virtual. 
Accede al material virtual haciendo click en el botón debajo.

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Sede: Escuela de Salud Pública

           Marcelo T. De Alvear 2202, 1er Piso (Frente a la escalera).

Horario de atención: Martes a Viernes de 11 a 14h. (Lunes cerrado).

  Teléfono (5411) 5285-2626 / 2627

  Email   cspuba@fmed.uba.ar               cspuba@gmail.com                                               

     @csp_ubamedicina

 

Encargados de Enseñanza:

                                                          Med. Silvia Baez Rocha

                                               Med. Julieta Chiarelli

                                               Med. Giselle Della Rosa

 

Secretarios: Paula Moreno, Rodrigo Balmaceda, Nelson Avalo

 

 

La Cátedra de Salud Pública dicta las asignaturas 

  • Salud Pública I y
  • Salud Pública II, que forman parte del Ciclo Clínico de la Carrera de Medicina.

Cada una de ellas tiene una carga horaria de 96 hs. teórico - prácticas.

Actividades presenciales de desarrollo conceptual e interacción docente – alumno. Trabajos Prácticos que el alumno desarrolla de manera grupal, guiado por el docente.

  • Salud Pública I elabora un "Diagnóstico de Situación de un distrito o provincia".
     
  • Salud Pública II diseña un "Programa de Salud".

Le recordamos a los alumnos:

  • Todo trámite a realizarse en la Cátedra es con Libreta.
  • Las únicas personas autorizadas a recibir y entregar las libretas, son las secretarias y los docentes a cargo de la Cátedra.

  • La Cartelera ubicada en el PB, ingresando al hall del edificio a su derecha, puede consultarla de Lunes a Viernes de 8 a 20 hs.

  • Cumplir con el régimen disciplinario. 

Art. 14. Será sancionado con suspensión de uno (1) a cinco (5) años, el alumno que:
a) Injuriare a profesores, docentes auxiliares o autoridades universitarias a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas.
b) Cometiere un delito que lesionare el patrimonio de la Universidad.
c) Adulterare o falsificare documentos universitarios, salvo que se diera el supuesto contemplado en el inc. b) del art. 15. 
d) Agrediere físicamente en locales universitarios, a otro alumno o empleado, con motivo de la actividad universitaria.


Puede acceder al reglamento completo en el siguiente link: