Con el título de Médico, el egresado está habilitado para:
- anunciar, prescribir, indicar o aplicar los procedimientos directos o indirectos de uso diagnóstico o pronóstico;
- planear y/o ejecutar acciones para la preservación, tratamiento y recuperación de la salud de las personas;
- llevar a cabo asesoramiento público y privado, así como actuaciones pericias.
Estas incumbencias son propias de la formación en el programa de estudios antes reseñado.
En cuanto a los procedimientos terapéuticos y diagnósticos extraordinarios y especializados, son de incumbencia específica de los médicos habilitados por la aprobación de cursos, residencias y otras condiciones fijadas.
Junto a los campos preventivo y curativo, al asesoramiento público y privado, también la investigación y la docencia son posibilidades para el desarrollo laboral del médico.
Los médicos sólo podrán ejercer su profesión en los locales o consultorios previamente habilitados, en instituciones o establecimientos asistenciales o de investigación habilitados, o en domicilios de pacientes.
Toda actividad médica en otros lugares no es admisible, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos.